La unión de hecho reconocida por la Constitución ecuatoriana y sus consecuencias jurídicas
Resumen
La unión de hecho es una realidad social que ha existido desde tiempos remotos, pero ha sido reconocida legalmente en el Ecuador a partir de la Constitución de 1978. Si embargo, esta figura ha sufrido varias reformas y modificaciones a lo largo del tiempo, desde su definición hasta sus consecuencias jurídicas. El objetivo de este trabajo investigativo es analizar el artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador vigente, sobre la unión de hecho y el inicio de sus efectos legales, que será interpretado a partir de la revisión de la normativa legal vigente, jurisprudencia y doctrina.
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Referencias
Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial Suplemento 449.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2016). Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Registro Oficial Suplemento 668.
Calva, Yolanda., Riofrío, Miguel. y Prado, Esteban. (2022). «Derechos emergentes del Matrimonio y de la Unión de Hecho: Análisis Jurídico Comparativo». Dilemas contemporáneos. Educación, política y valores, 9(1). https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2979
Congreso Nacional del Ecuador. (2005). Código Civil. Codificación No. 2005-010.
Corte Nacional de Justicia. (2021). «Absolución de Consultas. Unión de hecho- Inscripción en el Registro Civil».
Diccionario prehispánico del español jurídico. (s.f.). «Unión de hecho» https://dpej.rae.es/lema/uni%C3%B3n-de-hecho
Gobierno de la República del Ecuador. (s.f.). «Registro de uniones de hecho». https://www.registrocivil.gob.ec/registro-de-uniones-de-hecho/
Moreno Garcés, L. (2018). Reglamento Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Decreto Ejecutivo 525.
Vega, Y. (s.f.). «Consideraciones Jurídicas sobre la Unión de Hecho». Revista Derecho y Sociedad, pp. 35-73.
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